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Análisis: El derecho al agua
Fecha de Publicación: Sábado 11 de Marzo de 2006, 17:44 h.
Tema: Agua
AguaLa zona del sudeste asiático, en lo que se refiere al acceso a agua potable y saneamiento adecuado, siempre ha sido precaria, pero tras el paso del 'tsunami' la situación se agravó por las infraestructuras dañadas, la contaminación de los pozos y las personas desplazadas. Esto creó una enorme necesidad de agua apta para el consumo que tuvo que atender la comunidad humanitaria en su conjunto.

Cuando se cumple un año del 'tsunami', el esfuerzo internacional continúa apoyando la reconstrucción de las infraestructuras de acceso a agua potable y saneamiento, y los países de la zona se recuperan lentamente de la tragedia.

Autores: María García Martínez y Gonzalo Marín Pacheco (Ingeniería Sin Fronteras)
Publicado en: Madri+d, Jueves 9 de Marzo de 2006.

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en los inicios del siglo XXI existen en el planeta al menos 1.100 millones de personas (casi el 20% de la población mundial) que carecen de acceso al agua potable y 2.600 millones (el 40% de la población) que no disponen de servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua. El agua contaminada ocasiona la mayoría (casi el 80%) de las muertes en los países en vía de desarrollo; más de 200 millones de niños mueren cada año por consumirla o por las denominadas enfermedades hídricas, causadas por vectores que dependen del agua.

Pero esta dramática situación no es nueva; los datos absolutos han permanecido prácticamente constantes desde mediados del siglo pasado, a pesar del importante esfuerzo inversor realizado y de las numerosas iniciativas que se han emprendido a nivel nacional e internacional. De hecho, uno de los objetivos de desarrollo del milenio asumidos por la ONU en 2000 [se refiere, precisamente, a reducir a la mitad, en 2015 la proporción de personas que carecen de los servicios de agua y saneamiento].

Es, sin duda, este escenario de permanente déficit relacionado con el acceso al agua potable, junto con el desarrollo conceptual de los derechos humanos lo que, históricamente, motivó la consideración de la problemática del abastecimiento básico como un derecho humano. Efectivamente, si bien es cierto que inicialmente los acuerdos relativos a los derechos humanos se refirieron fundamentalmente a cuestiones políticas y morales, con posterioridad el ámbito que han ido abarcando se ha ampliado hasta contemplar aspectos relacionados con el bienestar humano, incluyendo derechos relacionados con el medio ambiente, las condiciones sociales y el acceso a los recursos naturales.

Por otra parte, hasta hace poco no se había planteado la cuestión de que, tanto individuos como colectividades o comunidades detenten un derecho legal a un conjunto básico de recursos naturales, específicamente el agua, así como de la existencia de una obligación por parte de los estados de proveer estos recursos cuando se carezca de ellos.

Consecuentemente, existen numerosas declaraciones, informes y tratados internacionales que, en el pasado, se han referido implícitamente a algún aspecto del derecho humano al agua entre las que se pueden citar la Convención de Ginebra, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986), y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), así como la Declaración de Mar del Plata emitida a raíz de la Conferencia sobre el Agua de las Naciones Unidas de 1977. Además, hay una serie de países que, a nivel nacional, han abordado el tema: las constituciones de Etiopía, África del Sur, Gambia, Uganda, Zambia y Burkina Faso reconocen explícitamente el derecho humano al agua; por otra parte, cabe mencionar que tanto Francia como África del Sur están considerando la posibilidad de reflejar explícitamente el derecho al agua en sus respectivos cuerpos legislativos.

Pero, a pesar de los ejemplos antedichos, la realidad es que en la mayoría de países, poco se ha avanzado en relación con el reconocimiento del derecho al agua; posiblemente esta situación es debida a que existe una tendencia general que se traduce en una renuencia por parte de los gobiernos a reconocer explícitamente derechos humanos ya que, posteriormente, deben garantizarlos. Tampoco en el contexto internacional se han experimentado avances significativos, a pesar de que la problemática del derecho al agua se trató en numerosas declaraciones que se produjeron durante las décadas de los años setenta y ochenta del siglo pasado; de hecho, el tema ha estado presente en la agenda de la mayoría de las reuniones internacionales más recientes sin que se haya llegado a conclusiones prácticas y concretas: así fue en el segundo y tercer foro mundial del agua de La Haya (2000) y Kyoto (2003), respectivamente, así como en la Conferencia Internacional de recursos hídricos de Bonn (2001).

La excepción destacada en esta dinámica fue la publicación, en 2002, de la Observación General 15 del Comité Económico y Social de las Naciones Unidas, dedicada explícitamente al derecho al agua y en la que se establecen los criterios para su disfrute. Es relevante subrayar los puntos siguientes:

- El agua se considera como un bien común y como un derecho, asociado a los usos definidos en la Observación General 15; consecuentemente, desde esta perspectiva entra en contradicción con la aproximación mercantilista que justifica la privatización de los servicios de agua, tal como se plantea en el contexto del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.

- En la OG 15 se define el derecho humano al agua como "el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico".

- El reconocimiento del derecho al agua no puede implicar la disponibilidad sin límites de este recurso ya que son muchos los usos asociados a este recurso natural, sino que se deben de tener en cuenta las limitaciones medioambientales, sociales, económicas y políticas. Asumiendo estas circunstancias, se relaciona el derecho humano a lo que se denomina agua vida, es decir, la destinada a satisfacer las necesidades básicas de las personas relativas a bebida, cocina, aseo y usos domésticos además de, eventualmente, las cantidades necesarias para garantizar la salud y la alimentación.

- Un aspecto que es necesario dilucidar a efectos de garantizar y objetivar este derecho es determinar y cuantificar las necesidades básicas, es decir, el volumen mínimo de agua por persona que hay que garantizar. Al respecto no hay una cifra única, sino que depende mucho del lugar de que se trate; a título informativo, las cifras de agua por habitante y día que se barajan oscilan entre 20 y 100 litros por habitante y día. En el cuadro siguiente se reflejan unos valores medios que suelen asumirse con carácter general:

DESTINO DOTACIÓN
(litros/habitante/día)
Bebida (a) 5
Servicios saneamiento 25
Higiene 15
Preparación de alimentos (b) 10

(a) Valor mínimo para la vida en condiciones climáticas moderadas y asociado a una actividad vital media
(b) Se excluye el cultivo de alimentos


- Aún con dotaciones mínimas de 50 litros por habitante y día, resulta que hay cerca de 2.200 millones de personas en el mundo que no alcanzan la disponibilidad de agua asociada a este umbral.

- Según la OG 15, los estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienen tres tipos de obligaciones:

    · Respetar el derecho al agua absteniéndose de denegar o limitar el acceso de las personas al agua (ej. abstenerse de contaminar ilícitamente el agua con desechos)

    · Proteger el derecho al agua lo que incluye, entre otras cosas, la obligación de adoptar leyes u otras medidas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos hídricos

    · Cumplir con el derecho, que implica que el Estado reconozca suficientemente el Derecho al Agua en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de leyes, y adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y urbanas desfavorecidas.

- Las Observaciones Generales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas no son vinculantes para con los estados, al menos no a corto plazo. Sin embargo, el reconocimiento de un derecho humano, como es el caso del acceso al agua, a través de una observación general sí que se puede considerar como un paso importante hacia formas de compromiso superiores a nivel internacional, como son las Convenciones o Tratados en el contexto del sistema de las Naciones Unidas. Además esta circunstancia es una herramienta política de sensibilización y presión hacia las instancias decisorias que permite exigir el cumplimiento del derecho al agua reconocido, tanto en cuanto a lo que se refiere a la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios como de las inversiones económicas que posibiliten su cumplimiento.

Copyright © Madri+d, 2006.

URL Noticia:
http://www.madrimasd.org/informacionIDI/analisis/analisis.asp?id=24823

 
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