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Informe: Medias preventivas y correctoras para las obras del Canal de Isabel Segunda
Fecha de Publicación: Viernes 16 de Octubre de 2015, 16:32 h.
Tema: Agua
AguaEn relación a las obras de aducción de una nueva tubería de suministro de agua potable al municipio de Hoyo de Manzanares desde los términos municipales de Collado Villalba y Moralzarzal, en sustitución de la actual, que parece estar en mal estado, El Alcornoque ha tenido acceso esta semana (14 Octubre de 2015) a la resolución que con fecha 19/04/2012, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid emitió determinando que NO ES PRECISO NINGÚN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (es decir, no se exige una Declaración de Impacto Ambiental), SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CIERTAS CONDICIONES BASTANTE DETALLADAS.

En primer lugar, las medidas preventivas y correctoras que el propio Canal de Isabel Segunda, como promotor de la obra, detalla en la documentación ambiental del proyecto. Son las siguientes:

• Medidas para la protección contra la contaminación atmosférica:
- Elección de equipos y maquinaria con criterios de mínima emisión de contaminantes y generación de ruidos y vibraciones, incluidas las técnicas para aminorar el ruido de las voladuras en caso de ser necesarias.
- Riegos periódicos para reducir la emisión de polvo en pistas sin pavimentar así como la, debida a la carga y descarga de materiales en la obra. Limpieza de las calzadas utilizadas para el tránsito de vehículos de obra. Instalación de perfiles metálicos en los accesos a las carreteras para evitar arrastres de barro fuera del recinto de las obras.
- Cubrición de la carga de los camiones y cerramiento de la caja cuando transporten materiales sueltos. Limitación de la velocidad de los vehículos de obra, así como limitaciones de horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora.
- Establecimiento de prácticas para evitar la contaminación lumínica durante la obra.

• Medidas para la protección y conservación de los suelos y las aguas:
- Delimitación del área de ocupación estricta de la obra mediante jalones. Empleo de los caminos existentes y de la propia superficie de las obras para acceder y circular.
- Si las superficies de trabajo lo permiten, retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal con vistas a su posterior reextendido en las áreas a revegetar.

• Medidas para la protección y conservación de los suelos y las aguas:
- Delimitación del área de ocupación estricta de la obra mediante jalones. Empleo de los caminos existentes y de la propia superficie de las obras para acceder y circular.
- Si las superficies de trabajo lo permiten, retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal con vistas a su posterior reextendido en las áreas a revegetar.
- Correcta gestión de los residuos generados en la obra, adecuada a su naturaleza y peligrosidad. Se instalarán puntos limpios para su retirada y almacenamiento hasta su entrega a gestor autorizado o a vertedero controlado, según el tipo de residuo.
- Se ubicarán los elementos auxiliares de la obra sólo en la zona prevista para tal fin, debidamente acondicionada y con medidas de contención adecuadas a las actividades a desarrollar. En las instalaciones auxiliares que lo requieran, se ejecutarán balsas de decantación y cunetas perimetrales para recoger las aguas de escorrentía y se impermeabilizará su superficie para el caso de vellidos accidentales de lubricantes, combustible, etc.
- Las zonas auxiliares previstas estarán dotadas de servicios higiénicos para el uso del personal de obra, con los pertinentes sistemas de depuración, y en ellas se habilitarán fosas para la limpieza de las cubas de hormigón.
- Limpieza final del área afectada con retirada de instalaciones temporales, desechos, restos de maquinaria, escombros, etc. y su depósito en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

• Medidas para la protección y conservación de la vegetación y la fauna:
- Señalización de los árboles y masas arbustivas que queden fuera de la banda de ocupación temporal de obra pero próximos a ella para que no se vean afectados.
- Instalación de protectores en los troncos de los árboles incluidos en la banda de ocupación temporal de obra a respetar según el inventario efectuado. Se podarán aquellas ramas que puedan verse afectadas por el movimiento de la maquinaria durante las obras para evitar su rotura accidental.
- Para minimizar daños durante la apertura de zanjas y excavaciones, se evitará su realización en la zona radical en la medida de lo posible. En caso de ser inevitable, se respetará estrictamente la franja de terreno situada a menos de 2,5 m del tronco del árbol o arbusto. Igualmente, se respetarán las raíces de más de 3 cm de diámetro.
- Se realizará un inventario de los árboles que sea necesario apear por hallarse en la banda de ocupación permanente de la obra para su notificación al órgano competente y se estudiará la viabilidad de su trasplante a zonas próximas a las obras.
- Se restaurarán los espacios afectados total o parcialmente por las obras mediante restitución geomorfológica y edáfica, integración paisajística y revegetación. Se conservarán y mantendrán las revegetaciones efectuadas mediante riegos, podas, abonados y aplicación de productos fitosanitarios, haciendo un seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración de la cubierta vegetal.
- Antes del inicio de las obras se realizará un inventario faunístico por un experto con datos obtenidos sobre el terreno para analizar la presencia de especies de interés en la zona y poder prever medidas específicas de protección.
- Realización de los desbroces de terrenos de forma gradual, a fin de facilitar la huida de los efectivos con capacidad de desplazamiento.
- Limitación temporal de las obras durante los periodos de reproducción y cría de las principales especies de fauna afectadas. En caso de que sea necesario realizar voladuras, éstas se efectuarán fuera de las horas de mayor actividad biológica de las aves (primeras horas de la mañana y últimas de la tarde) y fuera de los periodos sensibles de reproducción y cría de las especies presentes.
- Durante las obras, se procederá al rescate de los ejemplares de fauna, en especial anfibios y reptiles, que puedan quedar atrapados en la zona de obra, y traslado, en su caso, según los criterios que marque la autoridad competente.. Se limitará en lo posible la duración de la apertura de la zanja a fin de evitar el efecto "barrera", realizando este tipo de tajos por tramos y tapando la zanja simultáneamente.

• Medidas para la protección del sistema socioeconómico y cultural:
- Se establecerán sistemas de señalización e información adecuados para marcar la presencia de la zona de obras y permitir el trasiego de vehículos con seguridad.
- Mejora, en caso necesario, de los caminos o puntos de acceso a la obra mediante encachado con zahorra de tamaño medio.
- Reposición a su estado inicial de todas las infraestructuras viales de uso civil que se vean alteradas o deterioradas por causa de las obras.
- El horario general de trabajo será de 8 a 22 horas, Se podrán establecer limitaciones más estrictas en los puntos donde haya emisiones sonoras especialmente molestas.
- Control y seguimiento arqueológico por un técnico especialista en las remociones de tierras que se realicen. El resultado se comunicará a la autoridad competente.
- Por último, se plantea un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento del cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras mencionadas.

Además, y en segundo lugar, la mencionada resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES ADICIONALES:

• De forma previa al comienzo de la obra, se deberá contar con las siguientes autorizaciones o informes sectoriales favorables:
- Aprobación del, correspondiente Plan Especial de Infraestructuras del proyecto por parte de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería.
- De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto a las actuaciones en Dominio Público Hidráulico y zona de policía de los cauces que resulten afectados (arroyos del Endrinal, de Peregrinos y del Cuchillar).
- De la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid que resulten pertinentes.
- De la Dirección General del Medio Ambiente de, esta Consejería respecto a:
  o Un Plan de Restauración en el que se proyecte restauración morfológica y vegetal de todas las superficies afectadas por las obras, incluyendo las medidas compensatorias que deben establecerse por pérdida de territorios forestales en virtud del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
  o La tala de los pies arbóreos situados en la banda de ocupación permanente de la obra, conforme al artículo 36 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
  o La afección, cruce u ocupación de la vías pecuarias Cañada Real de Peregrinos y Colada de la Ladera y Picazos.
- De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Moralzarzal, con la solicitud de licencia, el promotor deberá presentar proyecto técnico completo y adaptarse al cumplimiento del Capítulo VII de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho municipio.

• En el anteriormente citado Plan de Restauración, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General del Medio Ambiente, la revegetación que se contemple deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Se plantará un 50% más del número de ejemplares que hayan sido apeados durante los trabajos.
- Se debe compensar la disminución de suelo forestal mediante la reforestación de, al menos, el doble de la superficie ocupada.
- La distribución de las plantaciones se realizará de tal forma que se alcance una composición y disposición integrada en el entorno.
- Se plantarán tantos ejemplares como sean necesarios para cumplir los objetivos anteriormente citados, por consiguiente la densidad de plantación deberá reforzarse en las zonas de mayor pendiente y en las más degradadas.

• Dado que el proyecto se encuentra en terrenos incluidos en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, deberá adaptarse a la totalidad de determinaciones establecidas en la normativa del Parque y su Plan Rector de Uso y Gestión.

• De acuerdo con lo señalado por la Dirección General del Medio Ambiente, se debe reducir la banda de ocupación temporal al mínimo imprescindible. Así, con carácter general, la anchura total de la banda de ocupación temporal (dentro de la cual se inscribe la ocupación permanente) no excederá de 14 m, pudiendo alcanzar puntualmente hasta 20 m sin que tal ampliación supere el 50% de la longitud total de la traza. Esta banda se delimitará mediante cinta señalizadora y en ella se incluirán las superficies destinadas a acopios de materiales, campamento de obra y movimientos de maquinaria, al objeto de que no sea invadido ningún espacio ajeno a la propia obra.

• Las tareas de limpieza y mantenimiento de la maquinaria de obra se deberán realizar en instalaciones autorizadas. Si fuera necesario realizar labores de mantenimiento de la maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, éstas se efectuarán en una zona habilitada dentro del área de instalaciones auxiliares, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales para su tratamiento en centros autorizados. En su caso, dicha-zona .albergará también el, depósito de combustible, que deberá estar inscrito, si procede, en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda, será aéreo, temporal, estanco y estará dotado de cubeto de contención individual con capacidad para recoger la totalidad del combustible almacenado. Además, se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible.

• Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas, se habilitará en el campamento de obra un área para la decantación de los sólidos arrastrados.

• Las obras no podrán realizarse en el periodo comprendido entre principios de marzo y finales de julio, a fin de evitar daños y molestias durante el periodo de nidificación y cría de la fauna.

• Durante la fase de obras, con el fin de minimizar las molestias a la población y a la fauna, los trabajos se restringirán al horario diurno, entendiendo como tal desde la salida hasta la puesta de sol.

• En caso de que sea necesario efectuar voladuras, éstas deberán ser diseñadas para minimizar las emisiones de partículas, tomando medidas tales como no realizar voladuras en función de la velocidad y dirección de los vientos dominantes, etc. Las cargas se ajustarán y confinarán adecuadamente y su encendido será secuencial (mediante la utilización de microrretardos) para que la carga máxima instantánea operante sea mínima y se empleará cordón detonante de bajo gramaje para la conexión entre barrenos. Tal y como indica el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares en su informe; las voladuras se deberán realizar en temporada de peligro bajo de incendio.

• La maquinaria deberá transitar por los caminos existentes siempre que sea posible, evitándose la apertura de nuevos accesos aunque sean temporales. El paso de la maquinaria pesada y demás vehículos se restringirá a los caminos señalados para ello, y se impedirá su tránsito por otras zonas para evitar la compactación y degradación de suelos.

• Al inicio de las obras, se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal de todas las superficies a ocupar por aspectos de la obra que supongan su degradación o eliminación (zanjas, caminos de servicio, zonas auxiliares) y a su acopio en cordones de 1,5-2 metros de altura máxima, evitándose su compactación y apilado por tiempo superior a 6 meses. Si fuera preciso, se procederá al mantenimiento de las características edáficas de la tierra retirada, mediante abonado y semillado, no retardando su reutilización más tiempo del impuesto por las labores previas de preparación y acondicionamiento de los terrenos.

• Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger la vegetación existente en el entorno de la obra. Para ello, se protegerán mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo los árboles que queden dentro de la zona de ocupación temporal, así como el máximo número de ejemplares posible en zona de ocupación permanente, y se empleará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles. Asimismo, tal y como señala la Dirección General del Medio Ambiente, se deben evitar los daños severos en el pastizal, ya que en gran parte se trata de terrenos con vocación ganadera.

• Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces.

• Queda prohibido el vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces de las aguas sanitarias generadas, la gestión de estas, aguas deberá realizarse mediante cabinas de WC químicas, siendo retirados los iodos que se generen por gestor autorizado. Por otra parte, los caudales generados en pruebas de estanqueidad y/o limpieza de la nueva conducción se verterán con las características de calidad mínimas exigidas por la normativa vigente en materia de aguas.

• Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. No se abandonarán materiales de construcción ni residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.

• La gestión de las tierras limpias de excavación (excluida la tierra vegetal) y .de los residuos inertes generados en la obra se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada así como en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• En caso de que las tierras limpias de excavación sean destinadas a relleno, acondicionamiento o restauración de áreas degradadas, deberá contarse previamente con informe de esta Consejería. Si se destinaran al relleno de un espacio degradado incluido en el Anexo Sexto de la Ley 2/2002 y tal actuación contase con informe favorable del órgano gestor del espacio protegido, se entenderá que tiene relación directa con la gestión de dichas áreas, no precisándose de análisis "caso por caso". Por otra parte, si se destinasen al relleno de un vaciado minero, se ha de acreditar que el correspondiente Plan de Restauración del Espacio Natural permite la aportación de materiales externos.

• En cuanto a las emisiones acústicas que se produzcan durante las obras, se cumplirá el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

• Asimismo, se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del airé y en el resto de legislación vigente en lo que se refiere a los criterios de calidad del aire.

• Los trabajos relacionados con la restitución de las condiciones iniciales (tapado de la zanja, nivelación de la franja de terreno afectada, reposición de la tierra vegetal retirada, etc.) tendrán lugar paralelamente a los trabajos de instalación de la conducción y, en cualquier caso, lo más cercano posible en el tiempo a éstos. La restauración morfológica, vegetal y paisajística se llevará a cabo sobre todas las superficies afectadas por las obras, incluyendo también las zonas de acopio de materiales y movimientos de tierras, así como los caminos. Se repondrán a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada.

• La revegetación de la zona de obras deberá lograr tanto la restauración de la cubierta vegetal como la protección del suelo contra la erosión y la reducción del impacto visual del proyecto. Para ello, durante la primera época favorable tras la terminación de las obras, se procederá a la revegetación arbustiva y arbórea de las superficies afectadas por las obras, utilizando especies autóctonas propias de la zona procedentes de viveros autorizados y efectuando los trabajos a finales del invierno, evitando los días de helada.

• Igualmente, se realizarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, que se aplicarán, como mínimo, durante los dos años siguientes a su implantación. No se considerará finalizada la restauración hasta que en los terrenos afectados se desarrolle una cubierta vegetal autosostenible.

• Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección.

• Se realizará el seguimiento y la vigilancia ambiental para comprobar que las medidas propuestas se lleven a efecto, su eficacia y posibles efectos no previstos, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación.

• Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de las instalaciones auxiliares y la restauración de todas las zonas afectadas.

• Si en un futuro Se requiriese cualquier tipo de modificación o ampliación de las obras especificadas en esta decisión, se requerirá una nueva Evaluación "caso por caso".

• Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería podrá realizar las comprobaciones que sean necesarias y formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

• El promotor de la actuación, tras la fase de obras y una vez puesta en marcha la actividad, elaborará sendos informes en los que se detallen los diferentes controles realizados, referidos al seguimiento de las medidas de protección ambiental instrumentadas y, como mínimo, al cumplimiento de los aspectos señalados en el condicionado anterior. Dichos informes quedarán a disposición de la autoridad competente.

 
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